Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 73. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 73. Organización y funcionamiento. Composición.
1. La organización y funcionamiento del El Consejo de Transparencia y Participación, se regirá por la presente Ley y por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que incorporará un código ético, aprobado por la Mesa de la Asamblea, a propuesta del mismo. Dicho reglamento deberá publicarse en el «Boletín Oficial Protección de Datos tendrá la Asamblea siguiente composición:
a) La Comisión de Madrid» Transparencia y en el «Boletín Oficial Participación.
b) La Comisión de la Comunidad Protección de Madrid». Datos.
2. Para el ejercicio de las funciones en materia c) El Presidente del Consejo de transparencia Transparencia y participación, contará con una unidad Protección de apoyo jurídico, técnico, y administrativo Datos que lo será también de la Asamblea sus Comisiones.
La condición de Madrid, así como miembro de los medios personales y materiales que sean necesarios. las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


