Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 74. Comisión de Transparencia y Participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 74. Elección y nombramiento Comisión de los Consejeros. Transparencia y Participación.
1. El Consejo La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
2. Dicha Comisión estará integrado por tres consejeros nombrados por el presidente compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea, a propuesta del Pleno Asamblea de Madrid.
c) Un representante de la Cámara por mayoría de tres quintas partes, conforme al procedimiento que se establezca por la misma. Cuentas.
2. Los consejeros serán elegidos por un período d) Un representante de seis años no renovable, entre personas la Federación de reconocido prestigio con diez años Municipios de experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con el sector público, Madrid.
e) Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
f) Un representante de las unidades de transparencia y el acceso a de cada una de las Consejerías de la información pública. Comunidad de Madrid.
3. En los supuestos g) Un representante de vacantes, la Asamblea Secretaría General Técnica de Madrid procederá a la provisión Consejería con competencias en materia de las mismas transparencia.
h) Un representante de acuerdo la Dirección General con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste competencias en materia de mandato. transparencia.
4. La presidencia del Consejo será ejercida por un período de dos años i) Un representante de forma rotatoria. Los consejeros asumirán la presidencia Consejería con competencias en el orden establecido por la Asamblea materia de Madrid en el momento archivos, gestión de la votación. documentos y patrimonio documental.
5. En los supuestos j) Dos personas expertas en materia de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo del presidente, sus funciones pasarán a ser ejercidas temporalmente transparencia, designadas por el la Consejería de Presidencia, que deba sucederle en el turno provendrán de rotación conforme a lo establecido en el apartado anterior. entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la
6. El nombramiento del presidente y los consejeros será publicado en el Boletín OficialAsamblea y transparencia en el «Boletín Oficial ámbito de la Comunidad». Comunidad de Madrid.
k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


