Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 76. Cese Presidente del Consejo de los Consejeros. Transparencia y Protección de Datos.
1. Los miembros El Presidente del Consejo de Transparencia y Participación cesarán en su cargo Protección de Datos será nombrado por alguna un período de las causas siguientes: cuatro años, renovable por otro periodo de
a) Por expiración del mandato. En este supuesto, los consejeros continuarán en el ejerciciosus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren la misma duración, mediante Decreto del Consejo de sucederles. Gobierno a propuesta del titular de la
b) Por renuncia expresa dirigidapresidencia Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la Asamblea. persona propuesta ante la Comisión correspondiente de
c) Por muerte o incapacidad permanente para el ejerciciosu función. la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firmedelito. acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de
e) Por incompatibilidad sobrevenida.
f) Por incumplimiento gravelas obligaciones propias no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de su cargo, incluidas las derivadas votaciones, deberá refrendar el nombramiento del código ético. candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. Las vacantes El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en el su cargo serán declaradas por la presidencia expiración de la Asamblea en los casos de, condena, muerte su mandato, a petición propia o incapacidad, renuncia y expiración por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del mandato. En los demás casos se decidirá correspondiente procedimiento por mayoría el titular de las tres quintas partes la Consejería de los miembros Presidencia, por incumplimiento grave de la Asamblea. sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración El Presidente del mandato serán cubiertas Consejo de acuerdo con lo establecido Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en el artículo 74 por la ley de presupuestos para el tiempo rango que reste por decreto del Consejo de mandato. Gobierno se le asigne.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


