Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 77. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 77. Funciones del Consejo de Transparencia y Participación. Funciones.
1. El Consejo de Transparencia y Participación, ejercerá Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones: funciones en materia de transparencia:
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.
d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.
f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
h) La resolución e investigación Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las reclamaciones o denuncias establecidas siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.
a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el Título IV, cuando no den lugar ámbito de la protección de datos.
b) Recomendar a un expediente sancionador. los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
i) La incoación c) Solicitar el asesoramiento e instrucción información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los expedientes sancionadores conforme fines que le son propios.
d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
e) Coordinar la supervisión que corresponde a lo previsto los Delegados de Protección de Datos en el Título VI. cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
j) Las demás que se le atribuyan f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en esta Ley materia de formación.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en el ordenamiento jurídico. todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5523 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


