Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 80. Régimen jurídico.
1. El incumplimiento Será de las obligaciones establecidas aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley se sancionará conforme a lo previsto en este Título, sin perjuicio 19/2013, de otras responsabilidades que pudieran concurrir. 9 de
2. La potestad sancionadora respectolas infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá diciembre, de conformidad con lo dispuesto en ella y en transparencia, acceso a la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas información pública y del régimen jurídico del Sector público. La potestad disciplinaria se regirá por el procedimiento previsto para el personal estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso. buen gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


