Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 81. Infracciones en materia de transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (342 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 81. Infracciones en materia de transparencia.
Se consideran infracciones en materia de transparencia: (Suprimido)
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación.
b) El incumplimiento más de tres veces, en un período de dos años, de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública.
c) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado, cuando no constituya reincidencia, de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación.
b) El incumplimiento injustificado y reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública.
c) Publicar o suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas de los principios establecidos en el artículo 6.
d) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.1.
e) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando no sea una infracción grave o muy grave.
b) La ausencia de motivación en la denegación de la información solicitada.
c) La entrega injustificada de información incompleta, parcial o distinta a la solicitada o reclamada.
d) El retraso injustificado en el suministro de la información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


