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Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 82. Infracciones en materia de participación en los asuntos públicos.

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Artículo 82. Infracciones en materia de participación en los asuntos públicos.
Se consideran infracciones en materia de participación en los asuntos públicos:
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento por más de tres veces en dos años de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c).
b) El ejercicio, por tercera vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
c) Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por tercera vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento por más de dos veces en dos años de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c).
b) El ejercicio por segunda vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
c) Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por segunda vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
d) El incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el artículo 69.
e) Autorizar el incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el artículo 69.
f) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c), cuando no sea infracción grave o muy grave.
b) El ejercicio, por una sola vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
c) Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por una sola vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

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