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Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 83. Responsables.

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Artículo 83. Responsables.
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas, jurídicas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la Ley.
2. En particular son responsables:
a) De las infracciones en materia de transparencia:
1.o La persona que tenga la condición de alto cargo o asimilado en la Comunidad y los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.o El personal al servicio de las Administración pública autonómica o local y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1 cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
3.o El resto de los altos cargos y del personal al servicio de las instituciones u organismos a los que se refiere el artículo 2 cuando les sea imputable una acción o una omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
4.o Los sujetos obligados, a los que hace referencia el artículo 3.
5.o Las personas obligadas a suministrar información, a las que se refiere el artículo 4.
b) De las infracciones en materia de participación en los asuntos públicos:
1.o La persona que tenga la condición de alto cargo o asimilado en la Comunidad y los municipios de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.o El personal al servicio de las Administración pública autonómica y local y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1 cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
3.o El resto de los altos cargos y del personal al servicio de las instituciones u organismos a los que se refiere el artículo 2 cuando les sea imputable una acción o una omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
4.o Los sujetos a los que hace referencia el artículo 3.3, por el incumplimiento de sus deberes de registro o de las obligaciones previstas en el Capítulo II del Título IV.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

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