Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 85. Sanciones aplicables al personal sometido a régimen disciplinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 85. Sanciones aplicables al personal sometido a régimen disciplinario.
1. Cuando las infracciones sean imputables al personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 se les sancionará conforme a lo previsto en la respectiva normativa disciplinaria aplicable al personal, de acuerdo con el régimen estatutario o laboral a que este sujeto el mismo. (Suprimido)
2. Si el supuesto de infracción puede quedar incluido en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas por la legislación estatutaria o laboral se aplica esta última legislación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


