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Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 86. Procedimiento.

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Artículo 86. Procedimiento.
1. Cuando por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada en este Título, el Consejo de Transparencia y Participación iniciará e instruirá el procedimiento sancionador. A tal efecto, corresponderá al Presidente del Consejo la incoación del procedimiento y al pleno del Consejo su instrucción, resolviendo en última instancia el órgano competente.
2. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Título:
a) Cuando el presunto responsable sea una persona que tenga la consideración de alto cargo o asimilado de la Administración pública autonómica o local, el procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa que regule las incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales y supletoriamente en lo dispuesto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En lo no previsto en la normativa anterior, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal estatutario al servicio de la Administración pública de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos.
b) Cuando el presunto responsable sea un alto cargo o asimilado o personal al servicio de una institución u organismo diferente de los previstos en el apartado anterior, el procedimiento sancionador se ajustará a la normativa específica que le sea de aplicación.
c) Cuando el presunto responsable tenga la consideración de sujeto o persona obligada conforme a los artículos 3 y 4, el procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación básica del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del Sector público.
d) En el caso de infracciones imputables al personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2, el procedimiento disciplinario, se ajustará a la normativa reguladora del personal estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.
(Suprimido)

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30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

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