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Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Órgano competente.

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Artículo 87. Órgano competente.
Son órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores o disciplinarios:
a) El Consejo de Gobierno cuando el responsable tenga la consideración de alto cargo, salvo que corresponda a la presidencia de la Comunidad.
b) El alcalde o presidente de los entes locales o el pleno, en el caso de altos cargos al servicio de la Administración local.
c) El rector, en el caso de universidades públicas.
d) El titular del órgano competente en materia de Administración pública, en el caso de otras autoridades.
e) El establecido en la normativa aplicable en cada caso, cuando se trate de personal al servicio de las entidades y organismos incluidos en el artículo 2.
f) El titular del órgano que otorga la subvención o ayuda pública, o el competente en la materia a la que se refiera el concierto, cuando el responsable sea uno de los sujetos relacionados en el artículo 3.1 y 2.
Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos órganos, será competente el titular del órgano que haya otorgado la de mayor cuantía.
g) El titular del órgano que tenga atribuidas las competencias del artículo 65, cuando el responsable sea uno de los sujetos comprendidos en el artículo 66.
h) El titular del órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia al que deba suministrar la información, cuando el responsable sea una persona obligada a la que se refiere el artículo 4.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

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