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Legislación › Orden PCI/759/2019, de 9 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

Artículo 4. Presidencia.

Artículo 4. Presidencia.

1. La Presidencia, que se renovará anualmente, se ejercerá de forma rotatoria por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego y la persona titular de la Dirección General de Deportes, iniciando el turno de rotaciones la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. A la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar las reuniones del Pleno y del Comité permanente, fijando el orden del día.

c) Presidir, dirigir y moderar sus reuniones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que, en su caso, puedan adoptarse.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por la persona designada por él expresamente.

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