Legislación › Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.
Artículo 23. Límite en el ejercicio de cargos directivos.
Artículo 23. Límite en el ejercicio de cargos directivos.
El Presidente de Cruz Roja Española, así como los Presidentes de los Comités autonómicos, provinciales y locales ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos hasta un máximo de tres periodos consecutivos.


