Legislación › Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.
Artículo 9. Estructura.
Artículo 9. Estructura.
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:
Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Provincial: Los Comités Provinciales.
Autonómico: Los Comités Autonómicos.
Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.
El Presidente de Cruz Roja Española.
Dos. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios y los Coordinadores de los Comités Autonómicos y Provinciales.
Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.
Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para si la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.
Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de 4 años. Pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos consecutivos.
Seis. Los Presidentes, Vicepresidentes, vocales electos de los Comités y otros cargos directivos de la Institución no podrán ser miembros del Gobierno o de los Parlamentos de cualquier ámbito territorial, incluido el Parlamento Europeo.
Asimismo, no podrán ostentar cargos representativos en Asociaciones, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, partidos políticos o entidades de cualquier tipo que tengan fines que entren en conflicto con los Principios Fundamentales de la Institución, o que realicen actividades análogas a las de Cruz Roja Española, salvo que ostenten en ellas la representación institucional o cuenten con autorización expresa del Presidente del Comité de ámbito superior.


