LexTotal

Legislación › Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.

Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.

El Ministro del Interior es la autoridad competente para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio, cuando en el afectado concurran circunstancias relativas a su desempeño profesional de tal entidad, que justifiquen la adopción de tal medida. Para ello, será precisa la instrucción previa de un expediente, en el que deberán acreditarse aquellas exigencias que demanda el destino para su correcto desempeño que no concurren en el interesado, a quien se dará audiencia sobre lo instruido y notificará la resolución que se adopte.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →