Legislación › Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
Disposición transitoria sexta. Asignación de destinos.
Disposición transitoria sexta. Asignación de destinos.
1. El personal cuyo ascenso al empleo de teniente se produzca de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, modificada por la Disposición final décima séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, podrá optar a las vacantes correspondientes a su empleo a través de la provisión ordinaria de destinos.
2. Si los puestos de trabajo referidos en la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, hubieran sido nuevamente catalogados antes de que este personal hubiera obtenido otro destino, el Director General de la Guardia Civil los asignará, en su caso y con carácter extraordinario, a quienes los ocuparan en comisión de servicio.
El tiempo mínimo de permanencia en estos destinos será de un año.
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