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Legislación › Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Secretaría de Estado de Turismo pondrá a disposición de los solicitantes un servicio electrónico de presentación de solicitudes al que deberán acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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