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Legislación › Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional.

Artículo 2. Declaración de la fiesta de interés turístico nacional.

La declaración de fiesta de interés turístico nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que, habiendo sido declarados fiesta de interés turístico por la correspondiente comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad, supongan manifestaciones de valores culturales y de larga tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Dicha declaración realizada por la comunidad autónoma no podrá incluir la denominación de nacional.

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