LexTotal

Legislación › Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 7. Control de las comunidades autónomas.

Artículo 7. Control de las comunidades autónomas.

La comunidad autónoma podrá verificar, cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4. La verificación podrá realizarse en las instalaciones del productor, durante el transporte o en las instalaciones del usuario del subproducto.

De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la administración autonómica verifique que no se reúnen los requisitos mencionados, dictará resolución en la que se haga constar esta circunstancia y se informe al productor que deberá gestionar los residuos de producción de material polimérico como residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio.

A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión de residuos. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →