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Legislación › Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

Artículo 2. Competencia para autorizar los regímenes especiales.

Artículo 2. Competencia para autorizar los regímenes especiales.

La competencia para la autorización de los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo su ejercicio a los órganos que se determinen en la normativa que regula su organización interna.

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