Legislación › Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Disposición adicional tercera. Evaluación de impacto ambiental.
Disposición adicional tercera. Evaluación de impacto ambiental.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, así como las actuaciones en el dominio público dispuestas en los artículos 12 y 13 del mismo, que, debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 5, de la mencionada ley.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2019. BOE-A-2019-14018
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