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Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Artículo 136. Prescripción.

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Artículo 136. Prescripción.
1. Las infracciones previstas en la presente ley cualificadas como leves prescriben al año, las cualificadas como graves, a los tres años, y las cualificadas como muy graves, a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contarse desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpe la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o hubiese transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpe la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
3. La obligación de reparar el daño causado prevista regulada en esta ley prescribirá en el artículo 126 no prescribe. plazo de quince años a contar desde que la Administración haya dictado el acto que acuerde su imposición, independientemente de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción de la sanción, conforme a lo que establece el número dos de este artículo. Lo anteriormente dispuesto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, para la reparación de los daños medioambientales regulados en ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2019 Texto original Leer

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