Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Artículo 13. Control de las plagas ocasionadas por la fauna silvestre autóctona.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2019 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 13. Control de las plagas ocasionadas por la fauna silvestre autóctona.
1. La consejería competente en materia de patrimonio natural podrá declarar la situación de plaga ocasionada por alguna especie de fauna silvestre autóctona cuando exista un deterioro del hábitat natural o de las especies de flora o fauna silvestres, silvestres incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley, de tal forma que dicha situación sea continua en el tiempo y esté por encima del umbral de tolerancia; tolerancia, entendido este como el límite a partir del cual la densidad de la población de los individuos de fauna silvestre autóctona que conforman la plaga puedan pueda ocasionar problemas ambientales, molestias o pérdidas económicas que produzcan o puedan producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la aplicación de medidas de control como medio más eficaz para combatirla.
2. La declaración de una plaga requerirá el establecimiento de sistemas de control que, respetando la legislación sectorial, aseguren el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos que garanticen la viabilidad de la población objeto de control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2019 | Texto original | Leer |


