Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Artículo 17. Actuaciones forestales.
Artículo 17. Actuaciones forestales.
1. La gestión de los montes se regirá por los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural.
2. La lucha contra las plagas forestales, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización forestal deberán realizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de esta ley.


