Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2019 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye a la Administración y al Parlamento autonómicos respecto a de los espacios, de las especies (excepto en el caso de las especies altamente migratorias) migratorias en el ámbito marino) y de los hábitats y de las áreas críticas ubicados situados en el medio terrestre de la comunidad autónoma de Galicia, así como en el medio marino cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2019 | Texto original | Leer |


