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Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Artículo 57. Procedimiento de aprobación.

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Artículo 57. Procedimiento de aprobación.
1. La elaboración y tramitación del plan rector de uso y gestión corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
2. El procedimiento de aprobación se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, en el cual se delimitará el ámbito territorial objeto del plan.
3. El documento de inicio del plan rector de uso y gestión, que, como mínimo, incluirá la delimitación y descripción del espacio, se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
4. El borrador del plan rector de uso y de gestión se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas y a la junta rectora correspondiente, e correspondiente y de información pública. Igualmente, se solicitará También será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan, a las administraciones competentes en materia urbanística, al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible urbanística y a cualquier otra administración afectada; informe que habrán de deberán emitir, salvo excepto una disposición en sentido contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario días. De no ser el caso, se procederá con la continuación del procedimiento, salvo a menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.

5. La aprobación del plan rector de uso y gestión se efectuará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2019 Texto original Leer

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