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Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación.

Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación.

1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión.

2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.

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