Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación.
Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación.
1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión.
2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.


