Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Zonas de especial protección de los valores naturales.
Disposición transitoria segunda. Zonas de especial protección de los valores naturales.
Las zonas de especial protección de los valores naturales declaradas a la entrada en vigor de esta ley y que sean lugar de importancia comunitaria (LIC), zona especial de conservación (ZEC) o zona de especial protección para las aves (ZEPA) tendrán la consideración de espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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