Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Espacios naturales protegidos con un instrumento de planificación aprobado.
Disposición transitoria quinta. Espacios naturales protegidos con un instrumento de planificación aprobado.
Los espacios naturales protegidos que cuenten con un instrumento de planificación aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no requerirán de la aprobación de un nuevo instrumento de planificación de los previstos en el artículo 49 durante todo su período de vigencia.
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