Legislación › Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de los terrenos agrarios abandonados.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de los terrenos agrarios abandonados.
La regulación de los terrenos que tienen la consideración de montes por aplicación de la modificación del artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, no será de aplicación a los terrenos que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, fueron objeto de plantación o de labores forestales en la entrada en vigor de la presente ley.
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