Legislación › Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
Disposición transitoria tercera. Candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2019 y la del 31 de diciembre de 2020.
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Disposición transitoria tercera. Candidaturas al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.
Excepcionalmente, en la primera convocatoria las tres primeras convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública que se produzca produzcan tras la entrada en vigor de esta Orden, podrán presentar su solicitud de participación directa en la convocatoria las convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, aquellas organizaciones que ya se encontraran en posesión de una certificación CAF o EFQM + 400 EFQM, en las que se haya acreditado un nivel 400-499 puntos o + 500 superior, de la Dirección General de Gobernanza Pública, de AEVAL, del Club Excelencia en Gestión vía Innovación o de cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, vigente en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden de la mencionada convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación justificativa que se determine en la respectiva Orden de convocatoria. En dichos casos se producirá la visita de evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, y las organizaciones recibirán un informe de retorno de la Dirección General de Gobernanza Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17330 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2019 | Texto original | Leer |
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