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Legislación › Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

1. Los ejes estratégicos constituyen las directrices estratégicas del Departamento en materia de estudios. Tendrán un carácter plurianual y en su renovación participará el Comité asesor previsto en el artículo 10.

2. El Programa de Estudios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es la acción que define los estudios que se realizarán cada año en el Departamento, correspondiendo su coordinación a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.

3. Se considerarán estudios, con carácter general, aquellas actuaciones destinadas a generar conocimiento en materia agraria, pesquera y alimentaria que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se ejecuten a través de medios externos al Departamento, empresas públicas incluidas.

b) Que se contraten mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación establecidos en la normativa vigente de contratos del sector público o en la normativa específica aplicable, o bien se realicen a través de convenios firmados por el Departamento.

c) Que su desarrollo implique la recopilación de datos en gabinete o en campo y su posterior sistematización u ordenación, análisis, extracción de conclusiones y, en su caso, recomendaciones, que deberán ser plasmadas en un documento o conjunto de documentos.

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