LexTotal

Legislación › Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 4. Exclusiones.

El Programa de Estudios no comprenderá:

a) Las operaciones encaminadas a la obtención de información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores propios del Departamento, que integren el Plan Estadístico Nacional en vigor.

b) La obtención o explotación rutinaria de datos estadísticos realizada de manera periódica como parte de la actividad de la Unidad y que por falta de medios deba externalizarse.

c) Los contratos de servicios, convenios o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de inversión en infraestructuras, inherentes al propio proyecto.

d) Los proyectos que, por su naturaleza, deban someterse a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, así como las aplicaciones informáticas, independientemente de que deban o no ser sometidos a la consideración de dicha Comisión.

e) Los estudios bajo el procedimiento de tramitación de emergencia.

f) Los estudios asociados a expedientes de evaluación de impacto ambiental.

g) Los contratos de servicios, convenios, encargos o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de cuestiones relacionadas con la sanidad vegetal o con el registro de productos fitosanitarios.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →