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Legislación › Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios.

Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información.

Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información.

Sin perjuicio de la difusión que cada Centro directivo considere oportuno realizar de los estudios impulsados por el mismo, con la documentación e información recibidas, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística elaborará:

a) Una memoria o informe de resultados de los estudios ejecutados con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados.

b) Un banco de datos de estudios del Departamento.

c) Un fondo documental de estudios.

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