Legislación › Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.
Artículo 10. Laboratorios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2019 y la del 1 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Laboratorios.
1. Se designa como laboratorio nacional Los laboratorios nacionales de referencia de la IBR al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid), con la función el ámbito de coordinar las actividades aplicación de este real decreto son los laboratorios designados previstos en la Orden por las comunidades autónomas, a fin de armonizar los métodos de diagnóstico de laboratorio y su utilización. En particular: la que se designan los laboratorios
a) Realizará ensayos de intercomparación periódicos, y pondrá a disposición deel material nacionales de referencia necesario para garantizar la calidad de los ensayos. en materia agroalimentaria y
b) Evaluará y contrastará las pruebaslos lotes de kit de diagnóstico utilizados. sanidad de
c) Cuando sea necesario, realizará acciones de formación para el personallos laboratorios designados. la producción primaria.
2. Las comunidades autónomas podrán designar los laboratorios públicos o privados que realizarán las pruebas diagnósticas. Entre otras, las funciones de estos laboratorios serán las siguientes:
a) La realización de las pruebas diagnósticas necesarias para la ejecución del plan y la comunicación de los resultados.
b) Cooperación con el laboratorio nacional de referencia, en particular mediante la participación de los ensayos de intercomparación que realice dicho laboratorio.
El laboratorio nacional de referencia y los laboratorios designados por las autoridades competentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2019 | Texto original | Leer |


