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Legislación › Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Artículo 10. Laboratorios.

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Artículo 10. Laboratorios.
1. Se designa como laboratorio nacional Los laboratorios nacionales de referencia de la IBR al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid), con la función el ámbito de coordinar las actividades aplicación de este real decreto son los laboratorios designados previstos en la Orden por las comunidades autónomas, a fin de armonizar los métodos de diagnóstico de laboratorio y su utilización. En particular:
a) Realizará ensayos de intercomparación periódicos, y pondrá a disposición de
la que se designan los laboratorios el material nacionales de referencia necesario para garantizar la calidad de los ensayos.
b) Evaluará y contrastará las pruebas
en materia agroalimentaria y los lotes de kit de diagnóstico utilizados.
c) Cuando sea necesario, realizará acciones de formación para el personal
sanidad de los laboratorios designados. la producción primaria.
2. Las comunidades autónomas podrán designar los laboratorios públicos o privados que realizarán las pruebas diagnósticas. Entre otras, las funciones de estos laboratorios serán las siguientes:
a) La realización de las pruebas diagnósticas necesarias para la ejecución del plan y la comunicación de los resultados.
b) Cooperación con el laboratorio nacional de referencia, en particular mediante la participación de los ensayos de intercomparación que realice dicho laboratorio.
El laboratorio nacional de referencia y los laboratorios designados por las autoridades competentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20270 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2019 Texto original Leer

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