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Legislación › Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2019 y la del 18 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (313 palabras). Subrayado: lo que se añadió (771 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Obtención, mantenimiento, suspensión y recuperación de la calificación
a) Obtención de calificación:
1. Muestreo para la adquisición de la calificación «IBR 1», «IBR 1-» “IBR 1”, “IBR 1-” e «IBR 2». “IBR 2”.
Se realizará un muestreo anual en suero de animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses presentes en la explotación, sin incluir en el muestreo los animales que se hubieran vacunado con vacuna no marcada antes de la entrada en vigor del real decreto y explotación según los tamaños de muestra indicados en la tabla A del anexo IV. Durante los 4 años siguientes desde la entrada en vigor de este real decreto, no se incluirán en el muestreo los animales que se hubieran vacunado previamente con vacuna no marcada.
En el caso de que no existan suficientes animales en el grupo de edad de 9-36 meses, se recogerán muestras de los animales reproductores, dando preferencia a los animales más jóvenes.
En las explotaciones en que haya uno o más toros reproductores, estos deberán ser objeto de muestreo, como mínimo, anualmente para la determinación de anticuerpos.
Una vez determinada la seropositividad a gE, se deben ir eliminando los animales seropositivos, siempre de forma voluntaria y en función de los recursos de la explotación. En caso de que persista algún animal seropositivo en la explotación en el segundo año, éstos quedarán excluidos del muestro de manera que sólo se realizará el muestreo de los animales seronegativos para detectar nuevas infecciones.
Se obtendrá la siguiente calificación en función de los resultados:
A) Explotación «IBR 1»: “IBR 1”: explotación con existencia de animales gE+ en el grupo de edad de 9 a 36 meses.
B) Explotación «IBR 1-»: “IBR 1-”: explotación en la que no se ha realizado un muestreo del 100 % de los animales, pero todos aquellos del grupo de edad de 9 a 36 meses (o, en su caso, aquéllos que, fuera de ese rango de edad, se hubieran tomado para las muestras al amparo del segundo párrafo del apartado anterior) de los que se han tomado muestras en los últimos 12 meses han tenido resultado negativo a anticuerpos anti-gE-. anti-gE.
C) Explotación «IBR 2»: “IBR 2”: explotación en la que no se ha realizado un muestreo del 100 % de los animales, pero todos aquellos aquéllos del grupo de edad de 9 a 36 meses (o, en su caso, aquéllos que, fuera de ese rango de edad, se hubieran tomado para las muestras al amparo del segundo párrafo del apartado anterior) de los que se han tomado muestras en los últimos 24 meses han tenido resultado negativo a anticuerpos anti-gE-. anti-gE.
2. Muestreo para la adquisición de la calificación de «IBR 3», “IBR 3”, e «IBR 4». “IBR 4”.
Se realizarán de forma anual los siguientes muestreos con los siguientes resultados:
A) Explotación «IBR 3». “IBR 3”.
i) Explotaciones de leche: se analizarán todos los tanques de leche y todos los animales mayores de 9 meses a lo largo de un periodo no superior a 12 meses y el resultado deberá ser negativo a anticuerpos anti-gE para el 100 % de las muestras analizadas. Se podrán hacer pooles de para analizarán, mediante muestras de leche de acuerdo a la sensibilidad documentada por el test.
ii) Explotaciones de carne: se analizarán
suero, todos los animales mayores de 9 meses a lo largo de un periodo no superior a 12 meses y el resultado deberá ser negativo a anticuerpos anti-gE en el 100 % de las muestras analizadas.
B) Explotación «IBR 4». “IBR 4”. Se podrán hacer pooles de hasta 50 animales no vacunados para muestras individuales de leche.
1.º Se podrá elegir una de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gB o anti-gE, con resultados negativos:
i) Una muestra de leche o suero, de todos los animales bovinos tomada a lo largo de un periodo no superior a 12 meses.
ii) Dos muestras de leche o suero de todos los animales bovinos, en un intervalo de no menos de 2 meses y no mayor de 12 meses de:
– Las hembras de la explotación mayores de 12 meses,
– los machos reproductores mayores de 12 meses y
– un muestreo aleatorio de los machos no destinados a cría, mayores de 12 meses según el tamaño de la muestra indicado en la tabla A del anexo IV.
iii) Sólo en caso que al menos el 30% 30 % de las hembras de la explotación se encuentren en lactación:
– Leche de todos los tanques tomadas en al menos 3 tres ocasiones, en intervalos de no menos de 3 tres meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación de forma que cada muestra de tanque represente un máximo de 50 animales no vacunados, utilizando en todo caso ELISA indirecto para detección de anticuerpos totales con sensibilidad suficiente para este tipo de muestra,
– suero de las hembras que no estén en lactación, mayores de 12 meses, y de los machos reproductores mayores de 12 meses, y
– suero de los machos no destinados a cría, mayores de 12 meses. El muestreo será aleatorio de acuerdo al tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV.
En el caso de que existan en la explotación animales que hayan sido vacunados antes de la calificación de la explotación como “IBR 4” (animales anticuerpos totales positivos o gB+, y gE-), no podrán calificarse de acuerdo a este apartado iii).
b) Mantenimiento de la calificación. calificación:
1. Muestreo. Muestreo para el mantenimiento de la calificación.
A) Para explotaciones «IBR 1», «IBR 1-» “IBR 1”, “IBR 1-” e «IBR 2»: “IBR 2”: se realizará un muestreo anual en de sueros de animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses presentes en la explotación, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV, que deberá tener resultado negativo, excepto en IBR 1.
B) Para explotaciones «IBR 3» “IBR 3” se realizará el siguiente muestreo, que deberá tener resultado negativo: negativo frente a anticuerpos anti-gE:
1.º Explotaciones de leche: se Se realizará un muestreo anual representativo en animales mayores de 9 y menores de 36 meses según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV; y se efectuarán, como mínimo, tres muestreos al año de todos los tanques de leche con un intervalo mínimo de 3 meses. Se podrán hacer pooles para muestras de leche de acuerdo a la sensibilidad documentada por el test.
2.º Explotaciones
sueros de carne: se realizará un muestreo anual representativo en animales mayores de 9 y menores de 36 meses presentes en la explotación, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV.
C) Para explotaciones «IBR 4». “IBR 4”.
Se realizará alguna de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gB o anti-gE. Se podrán hacer pooles de hasta 100 animales para muestras individuales de leche únicamente para animales no vacunados.
Se deberán obtener resultados negativos en muestras de:
1.º Una muestra individual, que podrá ser de suero o leche, tomados anualmente de todos los bovinos mayores de 24 meses.
2.º En caso de que, al menos el 30 % de las hembras de la explotación se encuentren en lactación, como mínimo anualmente:
– Leche de todos los tanques tomada en, al menos 3 tres ocasiones con intervalo no menor de 3 tres meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación, de forma que cada tanque represente un máximo de 100 animales no vacunados vacunados, utilizando en todo caso ELISA indirecto para detección de anticuerpos totales con sensibilidad suficiente para este tipo de muestra, y
– Suero tomada tomado de todos los machos reproductores de más de 24 meses.
En el caso de que existan en la explotación animales que hayan sido vacunados antes de la calificación de la explotación como “IBR 4” (animales gB+ y gE-), no podrán calificarse de acuerdo a este apartado 2.º
3.º Suero o leche tomadas de un número de animales que permita la detección de al menos 10% 10 % de prevalencia con una confianza del 95 %, según la tabla A del anexo IV, siempre y cuando se mantenga el estatus de oficialmente indemne durante los 3 últimos años consecutivos y no se mantengan en la explotación, animales vacunados.
Se seguirán cumpliendo los requisitos establecidos en los puntos b) y c) del artículo 6.6.
D) En cebaderos, en el caso de que se suministren de animales exclusivamente de explotaciones calificadas como «IBR 1-», «IBR 2», «IBR 3» “IBR 1-”, “IBR 2”, “IBR 3” o «IBR 4», “IBR 4”, deberán realizar, en un periodo de un año, dos muestreos con un intervalo mayor de 30 días naturales de, al menos, un 5% 5 % de los efectivos.
2. Restricciones al movimiento:
A) Para explotaciones «IBR 1», «IBR 1-» «IBR 2» “IBR 1”, “IBR 1-” “IBR 2” e «IBR 3»: “IBR 3”:
1.º La entrada de animales deberá realizarse con animales procedentes de explotaciones con igual o superior nivel de calificación.
No obstante, se podrán autorizar movimientos si los animales que se incorporen a explotaciones calificadas como “IBR 1”, “IBR 1-”, “IBR 2” e “IBR 3” obtienen un resultado negativo a una prueba de detección de anticuerpos anti-gE en una analítica realizada en los 15 días naturales previos a la expedición en la explotación de origen. De forma excepcional y con autorización previa de la autoridad sanitaria de destino, las pruebas se podrán realizar en la explotación de destino debiendo efectuarse la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.
En todos los casos, los animales deberán transportarse evitando el contacto con animales de estatus sanitario inferior. Si las pruebas se han realizado en la explotación de origen ofreciendo resultados favorables, los animales podrán moverse a la explotación de destino. Si de forma excepcional y con autorización previa de la autoridad sanitaria de destino las pruebas se han llevado a cabo en la explotación de destino, una vez en dicha explotación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
i) Si todos los animales aislados resultan seronegativos se podrán incorporar con el resto de los animales de la explotación y se volverán a analizar un año después de su entrada en la granja (coincidiendo con el muestreo del plan de control) para aumentar la posibilidad de detectar infecciones latentes.
ii) En caso de obtención de resultados positivos, los animales aislados no podrán incorporarse con el resto de los animales de la explotación.
2.º Aquellos animales que hayan salido de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos, se encontrarán vacunados previo a su traslado al certamen. En el caso de que el destino posterior del certamen sea una explotación IBR 3 los animales deberán ser gE- según muestras tomadas a los 21 días naturales de la entrada a la explotación. Se deberán mantener los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.
En aquellos casos en que los animales vayan a participar en certámenes de ganado selecto, además deberán ser gE- en una prueba realizada en los 15 días previos a la expedición.
3.º Los animales que vayan a participar en aprovechamientos de pastos en régimen común, con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, se encontrarán vacunados previo a su traslado al pasto conforme a lo dispuesto en el artículo 4, y para explotaciones calificadas como IBR 3 “IBR 3” deberán ser gE- según muestras tomadas a los 21 días naturales del regreso a sus explotaciones. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación hasta obtener los resultados.
4.º Los animales que transiten por explotaciones de tratantes o centros de concentración, a excepción de los certámenes ganaderos que les aplicará el punto 2.º, deberán ser analizados con resultado negativo al entrar en la explotación de destino destino, efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, explotación hasta obtener los resultados de este muestreo.
En el caso
Quedarán exentos de que la realización de estas pruebas los animales procedan que tengan como destino un cebadero cuyo destino inmediato sea sacrificio.
B) Para explotaciones “IBR 4”:
1.º Sólo se introducirán animales procedentes
de una explotación calificada explotaciones “IBR 4”.
No obstante lo anterior, se podrán autorizar movimientos si los animales que se incorporen a explotaciones calificadas
como IBR 3 o IBR 4 “IBR 4” ofrecen un resultado negativo en una prueba de detección de anticuerpos anti-gB o de un país con programa aprobado anticuerpos totales, o declarado libre según en caso de animales que previamente hayan sido vacunados que ofrezcan resultado negativo en una prueba de detección de anticuerpos anti-gE, en los 15 días naturales previos a la Decisión 2004/558/CE, expedición. Deberán ser analizados de nuevo al entrar en las explotaciones efectuándose la Comisión, toma de 15 muestras a los 21 días naturales de julio la entrada de 2004, y hayan permanecido menos los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de 48 horas animales de la explotación, hasta obtener los resultados de este segundo muestreo.
En todos los casos, los animales deberán transportarse evitando el contacto con animales de estatus sanitario inferior. Una vez
en una la explotación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
i) Si todos los animales aislados resultan seronegativos se podrán incorporar con el resto
de tratantes o centro los animales de concentración, no les será la explotación y se volverán a analizar un año después de aplicación su entrada en la granja (coincidiendo con el párrafo anterior cuando muestreo del plan de control) para aumentar la explotación posibilidad de destino sea un cebadero.
B) Para explotaciones «IBR 4»:
detectar infecciones latentes.
1.º Sólo se introducirán ii) En caso de obtención de resultados positivos, los animales procedentes aislados no podrán incorporarse con el resto de explotaciones «IBR 4». los animales de la explotación.
2.º Aquellos animales que hayan salido de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos o en aprovechamientos de pastos en régimen común con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, deberán ser negativos a anticuerpos totales o gB-, o gE- en caso de animales vacunados con vacuna marcada previo a la obtención de calificación de IBR 4, “IBR 4”, según muestras tomadas a los 21 días naturales del retorno de los animales a la explotación. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.
3.º Los animales que transiten por explotaciones de tratantes o centros de concentración deberán ser analizados al entrar en la explotación de destino efectuándose la toma de muestras a 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados de este muestreo.
c) Suspensión y recuperación de la calificación. calificación:
Cuando la suspensión se derive del incumplimiento del programa vacunal obligatorio, la recuperación de la calificación se producirá una vez acreditada la correcta aplicación del programa vacunal en los efectivos presentes de la explotación explotación, que deberá realizarse en todo caso en un periodo máximo de 6 meses, y, en el caso de las explotaciones calificadas como IBR3, “IBR 3”, después de realizar un control serológico con resultado negativo frente a la gE del virus de la IBR en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por 100, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 2 por 100, según la tabla B del anexo IV.
Cuando en una explotación IBR 3 “IBR 3” o IBR 4 “IBR 4” se detecte la presencia de animales clínicamente enfermos o serológicamente positivos a la gE del virus de la IBR, se procederá a la confirmación serológica o virológica de la enfermedad. Si se confirma ésta, quedará suspendida la calificación de la explotación afectada. Se recuperará dicha calificación una vez sacrificados eliminados los animales afectados y cuando pasado un mínimo de 30 días desde el sacrificio, su eliminación, en la explotación se hayan realizado de nuevo, con resultado negativo, los controles serológicos establecidos en la parte A del anexo II, referidos a la obtención del título, y siempre que se mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente, a excepción de las explotaciones IBR4. “IBR 4”. Hasta la recuperación de la calificación, sólo se permitirá el movimiento de animales con destino directo a cebadero y matadero.
En el caso de los cebaderos, se recalificarán inmediatamente cuando introduzcan animales procedentes de una explotación con una calificación inferior. En este caso, y tras el correspondiente vaciado del cebadero y posterior limpieza y desinfección, podrán recalificarse asignando la calificación de la explotación con menor nivel sanitario de la que procedan los animales.

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18 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18813 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2019 Texto original Leer

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