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Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
En vigor Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · Publicada el 24 de octubre de 2019 · Último cambio el 18 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Disposición adicional única. Guía técnica.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
- Disposición transitoria segunda. Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones en ejecución.
- Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria quinta. Empresas previamente habilitadas.
- Disposición transitoria sexta. Instaladores frigoristas habilitados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Refrigerantes.
- Artículo 5. Fluidos secundarios.
- Artículo 6. Clasificación de los sistemas de refrigeración.
- Artículo 7. Clasificación de los locales según su accesibilidad.
- Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Profesionales habilitados. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 10. Empresas frigoristas. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 11. Ámbito de actuación de las empresas frigoristas.
- Artículo 12. Requisitos de las empresas frigoristas. 3 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Artículo 13. Obligaciones de las empresas frigoristas.
- Artículo 14. Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE.
- Artículo 15. Responsabilidad de la empresa frigorista.
- Artículo 16. Actualización de las cuantías mínimas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 19. Requisitos mínimos de las instalaciones.
- Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas.
- Artículo 21. Comunicación de instalaciones
- Artículo 22. Mantenimiento.
- Artículo 23. Reparación de instalaciones.
- Artículo 24. Modificación de instalaciones.
- Artículo 25. Fin de vida y desmantelamiento de la instalación.
- Artículo 26. Controles periódicos.
- Artículo 27. Almacenamientos permitidos en sala de máquinas específica.
- Artículo 28. Señalizaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Accidentes.
- Artículo 30. Normas.
- Artículo 31. Tramitación electrónica.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 32. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional segunda. Modelos de declaración responsable.
- Disposición adicional tercera. Cobertura de seguro suscrito en otro Estado.
- INSTRUCCIÓN IF-01
- INSTRUCCIÓN IF-02
- INSTRUCCIÓN IF-03
- INSTRUCCIÓN IF-04
- INSTRUCCIÓN IF-05
- INSTRUCCIÓN IF-06
- INSTRUCCIÓN IF-07
- INSTRUCCIÓN IF-08
- INSTRUCCIÓN IF-09
- INSTRUCCIÓN IF-10
- INSTRUCCIÓN IF-11
- INSTRUCCIÓN IF-12
- INSTRUCCIÓN IF-13
- INSTRUCCIÓN IF-14
- INSTRUCCIÓN IF-15
- INSTRUCCIÓN IF-16
- INSTRUCCIÓN IF-17
- INSTRUCCIÓN IF-18
- INSTRUCCIÓN IF-19
- INSTRUCCIÓN IF-20
- INSTRUCCIÓN IF-21
- [Información relacionada]


