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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 19. Requisitos.

Artículo 19. Requisitos.

Serán requisitos de las entidades de voluntariado los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o internacional.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar integradas o contar con las personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.

d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores, principios rectores y dimensiones establecidos en esta ley, y se ejecuten en alguno de los ámbitos de actuación recogidos en la presente ley.

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