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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 29. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.

Artículo 29. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.

Las entidades de voluntariado expedirán y proveerán a las personas voluntarias de una acreditación que les habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria. Esta acreditación contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Datos de identificación de la entidad.

b) Datos de la persona voluntaria: nombre, apellidos y DNI o NIF.

c) Fecha de emisión y caducidad de la acreditación, conforme a lo regulado por la entidad.

d) Fotografía reciente de la persona voluntaria.

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