Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Artículo 24. Registro de altas y bajas de las personas voluntarias.
Artículo 24. Registro de altas y bajas de las personas voluntarias.
Las entidades de voluntariado vendrán obligadas a disponer de un registro que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos personales de las personas voluntarias.
b) Fecha de ingreso y de finalización en su colaboración.
c) Ejemplar del acuerdo de incorporación.


