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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 24. Registro de altas y bajas de las personas voluntarias.

Artículo 24. Registro de altas y bajas de las personas voluntarias.

Las entidades de voluntariado vendrán obligadas a disponer de un registro que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Datos personales de las personas voluntarias.

b) Fecha de ingreso y de finalización en su colaboración.

c) Ejemplar del acuerdo de incorporación.

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