Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Artículo 26. De los programas de voluntariado.
Artículo 26. De los programas de voluntariado.
En la formulación de programas o proyectos de voluntariado, como instrumentos de planificación, se deberán desarrollar, como mínimo, los contenidos para los siguientes ítems:
a) Evaluación previa y criterios de necesidad del programa o proyecto.
b) Denominación.
c) Identificación del responsable.
d) Fines y objetivos que se proponga.
e) Descripción de las actividades que comprenda.
f) Competencias de las personas voluntarias necesarias para su ejecución.
g) Tareas concretas que deberá desarrollar el voluntariado.
h) Ámbito territorial que abarque.
i) Duración prevista para su ejecución.
j) Número de personas voluntarias necesarias.
k) Necesidades de formación específica o de formación general previa exigible.
l) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa o proyecto.
m) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
n) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.


