Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Artículo 32. Colaboración en las organizaciones ciudadanas públicas sin ánimo de lucro.
Artículo 32. Colaboración en las organizaciones ciudadanas públicas sin ánimo de lucro.
La colaboración de las personas voluntarias en espacios de titularidad pública de la Junta de Extremadura y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquella, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley, y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.


