LexTotal

Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 34. Derechos.

Artículo 34. Derechos.

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) A que la actividad voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones, y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales.

b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.

c) A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas que sean destinatarias, así como a colaborar en su evaluación.

d) A expresar, libre y de forma razonada, sus opiniones y propuestas en relación con la actividad voluntaria de la que sean destinatarias sobre la programación, desarrollo e instrumentos.

e) A solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.

f) A prescindir o rechazar en cualquier momento la actividad voluntaria mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

g) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias.

h) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →