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Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 37. De la promoción del voluntariado desde las empresas.

Artículo 37. De la promoción del voluntariado desde las empresas.

1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la actividad voluntaria, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de aquellos trabajadores que decidan participar, libre y voluntariamente, como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Dicha colaboración podrá realizarse por medio de convenios u otras fórmulas de colaboración que suscriban las empresas y las entidades de voluntariado.

El Observatorio Extremeño del Voluntariado será el órgano encargado del seguimiento de tales convenios a efectos de evitar malas prácticas que sustituyan el trabajo remunerado por trabajo voluntario. Para ello, la Junta de Extremadura destinará recursos materiales y personales suficientes.

3. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pequeñas y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.

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