Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Artículo 48. Escuela de Administración Pública de Extremadura: formación y conocimiento del voluntariado.
Artículo 48. Escuela de Administración Pública de Extremadura: formación y conocimiento del voluntariado.
1. La Escuela de Administración Pública desarrollará, en coordinación con la consejería a la que se encuentre adscrita la misma, la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado y el Consejo Extremeño del Voluntariado, líneas de conocimiento dirigidas a la formación permanente del voluntariado y, en especial, la formación de los empleados públicos en esta materia.
2. Reglamentariamente se desarrollará el protocolo, planificación, modelo y tipo de actividades formativas de las citadas líneas de conocimiento.


