LexTotal

Legislación › Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Artículo 7. Características.

Artículo 7. Características.

El voluntariado tendrá las siguientes características:

a) Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione a las personas voluntarias.

b) Que se desarrolle a través de entidades públicas o privadas y con arreglo a planes, programas o proyectos concretos promovidos por entidades de voluntariado dentro o fuera del territorio autonómico.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →