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Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
En vigor Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social · Publicada el 31 de octubre de 2019 · Último cambio el 31 de octubre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Justificación de las exposiciones médicas.
- Artículo 4. Prácticas especiales.
- Artículo 5. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
- Artículo 6. Optimización de las exposiciones médicas.
- Artículo 7. Protección radiológica de las personas cuidadoras.
- Artículo 8. Protección radiológica de las personas en contacto con pacientes sometidos a tratamiento o diagnóstico con radionucleidos.
- Artículo 9. Protección radiológica de las personas que participen en proyectos de investigación médica o biomédica.
- Artículo 10. Responsabilidades de los profesionales en las exposiciones médicas.
- Artículo 11. Responsabilidades específicas en las unidades asistenciales de diagnóstico o terapia.
- Artículo 12. Responsabilidades específicas del especialista en Radiofísica Hospitalaria en relación con las exposiciones médicas.
- Artículo 13. Formación en protección radiológica.
- Artículo 14. Exposiciones accidentales y no intencionadas.
- Artículo 15. Procedimientos.
- Artículo 16. Equipos.
- Artículo 17. Estimación de las dosis a la población.
- Artículo 18. Vigilancia.
- Artículo 19. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Auditoría.
- Disposición adicional segunda. Habilitación especial para profesionales de la Podología.
- Disposición adicional tercera. Requisitos de los equipos.
- Disposición adicional cuarta. Aplicabilidad de otras disposiciones.
- Disposición adicional quinta. No incremento de gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


