Legislación › Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco.
ANEXO
ANEXO
Formulario para la comunicación de precios, etiquetados, envasados y presentaciones de las labores de tabaco
Instrucciones para la cumplimentación del formulario
1. A partir del 20 de mayo de 2019, los fabricantes e importadores de cigarrillos y tabaco para liar deberán incluir su «código de operador económico», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y la Orden HAC/1365/2018.
A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.
2. Código utilizado para la Península e Islas Baleares por el distribuidor en sus catálogos de venta. De no disponer del código en el momento de remitir el formulario, se deberá comunicar al Comisionado en cuanto se disponga del mismo.
3. En todo caso, el nombre deberá cumplir lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 579/2017.
4. País donde se haya efectuado la última transformación y empaquetado del producto terminado. Si hay varios países en los que se fabrique o se pueda fabricar la labor, se indicarán todos ellos, separados por comas.
5. Identificador numérico utilizado en el sistema EU-CEG, de conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 y el Real Decreto 579/2017.
6. Fecha en la que se ha comunicado al portal EU-CEG los ingredientes y emisiones de estas labores, detallados por marcas y tipos individuales de productos. Esta comunicación se deberá haber efectuado seis meses antes de la fecha de comercialización cuando se trate de productos del tabaco nuevos o que hayan sido modificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
7. Solo en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 33 del documento único administrativo (DUA).
8. Solo en el caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 37 del documento único administrativo (DUA).
9. Indicar la clase de labor: cigarrillos, cigarros, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para aspirar, tabaco para mascar u otras labores (especificar).
10. Cajetilla, bolsa, lata, unidad, etc.
11. Número de unidades o gramos por envase, según proceda.
12. Si la labor procede de varios países se pondrán todos separados por comas.
13. Deben adjuntarse a esta solicitud los documentos, planos e información necesarios sobre el etiquetado, envasado o presentación del producto, incluyendo en todo caso un plano del envase del producto de tabaco en el que se detalle la superficie del embalaje externo, con indicación en milímetros de las medidas de cada una de las caras y el porcentaje y las medidas en milímetros que suponen en cada una de ellas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluir la advertencia de la prohibición de fumar para los menores de 18 años.
b) Incorporar todas las advertencias sanitarias y mensajes informativos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y el resto de disposiciones aplicables.
c) Cumplir todas las exigencias previstas sobre etiquetado, envasado y presentación de los productos del tabaco en la normativa reguladora y, en particular, de las establecidas en el Real Decreto 579/2017.
d) El etiquetado de cada unidad de envasado, del embalaje exterior y del propio producto del tabaco deberá estar escrito en castellano.
e) Los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir un espacio reservado para el identificador único, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y la Orden HAC/1365/2018.
A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.
f) A partir del 20 de mayo de 2019, los envases de cigarrillos y tabaco para liar que se remitan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán incluir las medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576 y la Orden HAC/1365/2018.
A partir del 20 de mayo de 2024, la obligación recogida en el párrafo anterior será exigible también para los fabricantes e importadores de los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura para liar.
14. Cumplimentar solo en el caso de que ya se hubiera comunicado previamente un etiquetado, envasado o presentación del producto que cumpliese los requisitos previstos en la Circular.
Información sobre protección de datos personales
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), se informa que los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con la finalidad de garantizar y comprobar el cumplimiento por parte de los operadores de lo dispuesto sobre precios de las labores y etiquetado y envasado de las mismas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Sus datos personales no serán comunicados a terceros. Podrá ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento. Antes de acceder al formulario debe leer la siguiente información adicional sobre protección de datos personales.
Responsable del tratamiento
Datos de contacto del responsable:
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Paseo de La Habana, 140, 28036 Madrid.
902 500 603.
917 457 544.
917 457 545.
comisionado.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es.
Delegado de Protección de Datos:
Jefe del Área Jurídica.
Paseo de La Habana, 140, 28036 Madrid.
areajuridica.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es.
Fines del tratamiento
Descripción ampliada: Garantizar y comprobar el cumplimiento por parte de los operadores de lo dispuesto sobre precios de las labores y etiquetado y envasado de las mismas en la normativa de aplicación.
Plazo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Decisiones automatizadas: No se prevén decisiones automatizadas.
Legitimación
Base jurídica del tratamiento:
Artículo 6.1.c) RGPD: Cumplimiento de una obligación legal.
Artículo 6.1.e) RGPD: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
La no aportación de los datos conllevará la imposibilidad de operar en el mercado de tabacos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.
Destinatarios
Destinatarios: No se prevén cesiones a terceros.
Transferencias: No se prevén transferencias a terceros países.
Derechos
Cómo ejercer sus derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación supresión, limitación y oposición del tratamiento de los datos, cuando procedan, dirigiéndose al responsable del tratamiento de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la red de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es) o a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda (https://sedeminhap.gob.es/_layouts/SedeV1AccesoProcedimientos.aspx?ProcedimientoId=1619&Variante=es-ES).
Derecho a reclamar: Ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/solicitudReclamacion.jsf;jsessionid=kBMSogsCW+xBmCYx8H3spRep.


