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Legislación › Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia de la Comisión.

Corresponderá a la Presidencia:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

b) Presidir las reuniones de la Comisión.

c) Someter a la Asesoría Jurídica Internacional cualquier consulta relativa al procedimiento en materia de celebración y seguimiento de tratados y otros acuerdos internacionales o cuantos extremos sobre la materia estime conveniente.

d) Atendiendo a las deliberaciones de la Comisión, impartir recomendaciones para promover la coherencia entre el ordenamiento interno y el internacional.

e) Realizar cuantas actuaciones estime convenientes para el adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

f) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas de funcionamiento interno aprobadas en virtud del artículo 4.l) de este real decreto y cualquier otra disposición que resulte aplicable.

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