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Legislación › Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Artículo 12. Responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2019 y la del 14 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Responsabilidad.
La persona El titular del centro de limpieza y desinfección será el responsable de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones, especialmente los descritos en el anexo I, que se siguen las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, especialmente las descritas en el anexo II, y que el certificado mínimo contenga y la inscripción en el RECELIDE contengan los datos mínimos contemplados en el anexo III.
Los titulares de los centros de limpieza y desinfección anexos a establecimientos de los que los vehículos deban salir necesariamente limpios y desinfectados deberán comunicar sin demora a la autoridad competente los datos de los vehículos y transportistas que abandonan las instalaciones sin haber sido sometidos a las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9095 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2019 Texto original Leer

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